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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 79
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. INFORME EN ESTRADOS SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 79
Aun cuando sea correcta la apreciación de que el interés de las partes en que se lleve a cabo el informe en estrados debe manifestarse al expresar agravios o al contestarlos, según se trate de la parte apelante o de la apelada, y de que es un derecho para las partes, aunque potestativo, puesto que queda a su libre arbitrio solicitar que se lleve a cabo o no; sin embargo, tal informe no constituye una formalidad procesal esencial en la sustanciación del recurso de apelación mercantil, porque sólo tiene por objeto que el tribunal de alzada escuche los alegatos que produzcan las partes acerca de lo fundado o infundado de los agravios, respectivamente, pero sin que se pueda formular nuevos, limitándose o constriñéndose a los ya expresados, destacándose así la importancia de los agravios, porque los litigantes podrán renunciar al informe en estrados pero no a la formulación de agravios, pues su ausencia hace que quede sin materia el recurso de apelación; de ahí que se pueda afirmar que resulta intrascendente que la ad quem celebre la audiencia de estrados sin la comparecencia de las partes, puesto que ésta no puede influir en el sentido del fallo que se pronuncie, máxime si las recurrentes solicitan se fije día y hora para el desahogo del informe en estrados, absteniéndose de acudir en la fecha señalada; de admitirse lo contrario, traería como consecuencia un retraso en la administración de la justicia en perjuicio de alguna de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/87. Promotora Hispanoamerica de Música, S. A, y Editorial Mexicana de Música Internacional, S.A. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL. LA CELEBRACION DEL INFORME EN ESTRADOS SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".