Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246561
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246561
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 79

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. INFORME EN ESTRADOS SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 79

Precedentes

Amparo en revisión 307/87. Promotora Hispanoamerica de Música, S. A, y Editorial Mexicana de Música Internacional, S.A. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL. LA CELEBRACION DEL INFORME EN ESTRADOS SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 246561