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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 80
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 80
Aunque por los términos del artículo 1342 del Código de Comercio no pueda dejar de aceptarse que en la segunda instancia de los juicios mercantiles se halla excluida la recepción de pruebas, esta regla no tiene aplicación cuando se trata de pruebas que deban calificarse de supervenientes, porque es evidente que esta calidad impidió su exhibición oportuna, y a lo imposible nadie está obligado. Del estudio sistemático de las normas que rigen el procedimiento mercantil, se advierte sin duda el objetivo de abreviar su tramitación, por la naturaleza de los conflictos en los que está comprometida la seguridad y rapidez del tráfico comercial. Por ese motivo, es explicable el deseo de acelerar el procedimiento y el establecimiento de formas tendientes a esa finalidad, y es a dichos propósitos a los que debe estimarse que responde el artículo 1342 del Código de Comercio. No obstante, el proceso, y las normas que lo regulan, no son un fin en sí mismos considerados, sino el instrumento creado por la composición del litigio en su aspecto sustancial, y por ende para la realización misma del derecho. De esta suerte, tales reglas no pueden constituir una barrera insuperable que venga paradójicamente a impedir el cumplimiento de los fines que en último análisis persiguen, y en consecuencia, la recepción de pruebas supervenientes en la segunda instancia de los juicios mercantiles, que tienda a la asunción de mayores elementos para la solución del conflicto con apego a derecho, no es violatoria de las disposiciones relativas de la ley mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/86. Mármoles La Paz, S. A y coagraviado. 16 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.