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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 81
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. SOLICITUD EXTEMPORANEA PARA SER OIDO EN ESTRADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 81
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que la apelación "se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo"; infiriéndose de su contexto que sólo se podrá tramitar esa instancia con un ocurso de cada parte con objeto de darle mayor celeridad al procedimiento, que en ellos se deberán formular los agravios y la contestación a los mismos, respectivamente, desprendiéndose igualmente que en los repetidos escritos se deberá solicitar por la parte que así lo juzgue conveniente a sus intereses el informe en estrados; en consecuencia, si transcurre el término legal de tres días de conformidad con el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, que contará a partir de la fecha en que se hace saber a las partes la llega de los autos ante el tribunal de alzada, sin que se solicite en el ocurso de agravios por el apelante que se señale día y hora para que la audiencia en estrados, la parte apelada tiene derecho de acusarle rebeldía, precisamente por ser un término prorrogable, y aun cuando la apelada no pida la declaración de rebeldía, ello no permite que se deba resolver favorablemente la petición de informes en estrados solicitada extemporáneamente por el recurrente, porque se dejaría de observar el precepto motivo de análisis, quedando al arbitrio de una de las partes la tramitación del recurso, con clara violación a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/87. Carlos Choperena Acosta. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.