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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246565
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 83

APELACION, RECURSO DE REPOSICION IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LO DECLARA DESIERTO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo en revisión 74/87. Humberto Martínez de Haro. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Navarro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo en revisión 466/86. Rafael Carlos Campos. 11 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, RECURSO DE. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LO DECLARA DESIERTO NO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION (LEGISLACION DE ZACATECAS).". Esta tesis contendió en la contradicción 23/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 11, con el rubro: "AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACION. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICION A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS)."
Registro digital (IUS): 246565