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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 84
APODERADO, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR EL, SI SE OSTENTA COMO PATRONO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 84
Se advierte de la lectura del proemio de la demanda de garantías, que el entonces promovente, únicamente se ostentó como abogado patrono de los directamente interesados en el amparo, al expresar: "Promoviendo con el carácter de abogado patrono...". Todo ello sin que en la referida demanda haya mencionado que ante la autoridad responsable haya tenido alguna otra representación. Bajo esta premisa, es incuestionable que, si el Juez Primero de Distrito en el Estado, ordenó sobreseer el juicio de garantías, por considerar que el promovente actuaba en él, sólo como abogado patrono de los interesados y que, por ende, carecía de interés jurídico, tal resolución no puede tacharse de ilegal, aun cuando de los autos de primera instancia, se advierta que el hoy revisionista, fungía como apoderado de la parte demandada, supuesto que el a quo arribó a tal conclusión, basado fundamentalmente en la personalidad con que se ostentó el promovente, quien sólo precisó en su demanda que su personalidad en juicio era de abogado patrono, sin proporcionar el juzgador, dato alguno respecto de las demás atribuciones que le fueron conferidas, las cuales no tenían por qué ser buscadas oficiosamente por el Juez, sin riesgo de aparecer como parcial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/86. Trinidad Bustamante viuda de Valdez. 6 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. PROMOVIDO POR EL APODERADO, SI SE OSTENTA COMO PATRONO EN EL.".