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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 85
APODERADO. SUS FACULTADES NO SE EXTINGUEN POR HABER DEJADO LA PERSONA FISICA QUE LAS CONFIRIO DE EJERCER FUNCIONES DE REPRESENTACION DEL ORGANISMO DELEGADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 85
Las facultades con que se otorgó poderes a terceras personas por un representante de determinado organismo, estando facultado legalmente para ello y en funciones, no se extinguen por el simple hecho de que el poderdante hubiese dejado de ejercer funciones de representante del aludido organismo, pues ese poder se expidió en el momento que el facultante estaba autorizado para la expedición y por ello debe prevalecer en cualquier momento, aun cuando la facultad de este último se hubiese extinguido, salvo que quien lo sustituya en sus funciones y facultades determine la revocación de poder.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/86. Alvaro Sarabia Gutiérrez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.