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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 86
APODERADO, VALIDEZ DE LA DENUNCIA REALIZADA POR EL, EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 86
No es verdad que la ley exija que el agraviado de un hecho delictuoso comparezca personalmente a sostener una acusación, pues ninguna disposición de la ley así lo señala, y el artículo 89 del Código de Procedimientos Penales del Estado, contiene solamente una facultad potestativa del agente del Ministerio Público, Juez o tribunal para hacerlo comparecer cuando lo estimen conveniente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/87. Carlos Bockman Castañeda y coagraviados. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.