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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 86
ARMAS DE FUEGO. QUIENES PUEDEN PORTAR SIN LICENCIA FUERA DE ZONA URBANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 86
El artículo 9o. fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, alude expresamente a los ejidatarios comuneros y jornaleros del campo como las únicas personas que, fuera de las zonas urbanas, pueden poseer y portar las armas que el propio precepto señala con la sola manifestación a la Secretaría de la Defensa Nacional, de tenencia de armas de fuego; luego entonces, el quejoso no se encuentra en el supuesto legal aludido a pesar de que tenga su domicilio fuera de la zona urbana, en donde hay personas dedicadas a actividades ajenas al campo, toda vez que la ley es determinante, y las excluye de autorización para portar armas sin licencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/87. J. Carmen Murillo Murillo. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.