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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO. ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA EL CONTRATO CELEBRADO POR QUIEN NO SE ENCUENTRE FACULTADO PARA ELLO, YA SEA POR LA LEY O POR EL DUEÑO DE LA FINCA ARRENDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 87
No es válido el contrato celebrado por quien no se encuentra facultado para ello, ya sea por la ley o por el dueño de la finca arrendada, por carecer de capacidad el arrendador de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1716, fracción I, 1719 y 2148 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en relación con el numeral 2319 de dicho ordenamiento legal, que textualmente dice: "El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1139/86. María Elena Cázares Aguila y coagraviados. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA EL CELEBRADO POR QUIEN NO SE ENCUENTRE FACULTADO PARA ELLO, YA SEA POR LA LEY O POR EL DUEÑO DE LA FINCA ARRENDADA.".