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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO, ARBITRAJE EN EL. CELEBRACION VALIDA DEL COMPROMISO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 87
No hay precepto legal que proscriba la celebración en un contrato de un convenio estricto sensu de arrendamiento y de un compromiso arbitral para el caso de controversia derivada de los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Es inexacto que se trate de un contrato de adhesión en el que se hubieran fijado unilateralmente por la arrendadora las cláusulas contractuales, ya que la circunstancia de que viniera en formato impreso no desestima el que la arrendataria pudiera haber analizado sus términos y en caso de desacuerdo hacer las objeciones correspondientes y si no lo hizo y firmó el contrato, es inadmisible que se queje de las estipulaciones contenidas en él, si hubo un consentimiento a éstas. Es inexacto que la tercero perjudicado hiciera la designación de árbitros, ya que del examen del contrato y concretamente del compromiso arbitral se advierte que fue designación común de los contratantes, además de que al comparecer al procedimiento y contestar la demanda ante el árbitro hubo un sometimiento de su parte. El compromiso arbitral no es violatorio de lo dispuesto por el artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles, porque designa el negocio y el nombre de los árbitros convenidos de común acuerdo por los contratantes. El compromiso arbitral no contravino el precepto 619 del citado ordenamiento, en tanto que establecida cuál fue la forma del procedimiento y recibidos pruebas y alegatos, quedaron satisfechos los requisitos esenciales de todo procedimiento arbitral. Además, dicho precepto legal permite la renuncia a la apelación, por lo que el pacto establecido a este respecto es válido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/87. Miguel Ponce Lagos. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. CELEBRACION DE COMPROMISO ARBITRAL EN EL CONTRATO DE.".