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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88
ARRENDAMIENTO, ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO SE ENCUADRA EN LA HIPOTESIS NORMATIVA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO LEGAL NUMERO 2448 DE ESTE MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88
Si bien es acertado afirmar que en términos del artículo 2448 del Código Civil las disposiciones del capítulo denominado del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación son irrenunciables, no es menos cierto que el artículo 2478 del mismo ordenamiento no está ubicado dentro de este capítulo, y por lo tanto, no queda encuadrado en la hipótesis normativa que regula el primero de los preceptos legales señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2307/87. José Martín Ascencio. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.