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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246574
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88

ARRENDAMIENTO, ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO SE ENCUADRA EN LA HIPOTESIS NORMATIVA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO LEGAL NUMERO 2448 DE ESTE MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 2307/87. José Martín Ascencio. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 246574