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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88
ARRENDAMIENTO. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO. DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. ARTICULO 2261 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88
El artículo 2261 del Código Civil del Estado de Michoacán que se refiere a la notificación judicial que en su caso deba hacerse al inquilino del cambio de propietario del bien arrendado, no debe interpretarse en el sentido de que aquélla pueda realizarse válidamente mediante lista, sino con las formalidades de las notificaciones personales, de tal manera que el arrendatario tenga conocimiento pleno de que el inmueble cambió de propietario y de su obligación de cubrir a éste las rentas del local que ocupa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/87. María Elva Meza Calderón. 6 de junio de 1987. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO. DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. ARTICULO 2261 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.".