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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 89
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS EN DIVERSO PROCEDIMIENTO. JUSTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 89
Para justificar en un juicio de desocupación, el pago de rentas efectuadas en procedimiento diverso, no basta con exhibir las copias simples de sus escritos, debidamente sellada y firmadas por el empleado que las reciba, porque de dichas constancias, sólo se desprende que fueron presentadas ante la autoridad, a la cual se dirigen con la intención de realizar una consignación de dinero, o sea, un mero indicio, que no es suficiente, para tener por legalmente hechas las mismas, si no se adjuntó, además, copia autorizada del auto respectivo, que la tenga por realizada, en los términos en que se solicita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1240/86. Ramón Sánchez Varela. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACION DE RENTAS, REALIZADAS EN DIVERSO PROCEDIMIENTO NO SE JUSTIFICA LA.".