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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 89
ARRENDAMIENTO, DECRETO DE PRORROGA DE, DE CASAS DESTINADAS PARA HABITACION (ARTICULO 12 DEL DECRETO 40, QUE REFORMO EL 36) NO OPERA LA COSA JUZGADA CUANDO SE ACREDITA DIVERSA CAUSA PARA LA DESOCUPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 89
Aducida la necesidad de habitar en la capital del Estado por la avanzada edad del arrendador, en litigio de desocupación anterior, ello no impide que en nuevo juicio invoque la diversa causa, de tener que pagar renta mayor de la que recibe del inquilino, pues de lo contrario se establecería un impedimento o gravamen constante que haría imposible invocar causa diversa, con notario perjuicio de los derechos del arrendador, y sin que obviamente pueda invocarse cosa juzgada al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/86. Graciela Martínez Treviño. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NO OPERA LA COSA JUZGADA CUANDO SE ACREDITA DIVERSA CAUSA PARA LA DESOCUPACION (ARTICULO 12 DEL DECRETO 40, QUE REFORMO EL DECRETO 36 DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE CASAS DESTINADAS PARA HABITACION).".