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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 92
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION QUE SE HACE EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. NO ES EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 92
La notificación que se le hace al arrendatario en las diligencias de jurisdicción voluntaria, no constituye un emplazamiento a juicio, sino un aviso, por medio de una autoridad judicial de la voluntad de la arrendadora de dar por terminado el contrato de arrendamiento respectivo, por lo cual no existe impedimento legal para que esta notificación sea convalidable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2307/87. José Martín Ascencio. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.