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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 94
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. CONCLUYE POR DISPOSICION DE LA LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 94
No es necesaria la declaración de terminación de un contrato por tiempo determinado, previamente a decretarse la desocupación del bien inmueble dado en arrendamiento, en virtud de que dicho tipo de contrato concluye por el solo transcurso del tiempo por el que se pactó, atento a lo preceptuado por el artículo 2417 del Código Civil vigente en el Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/84. Armando Bonilla Salas. 4 de junio de 1986. Ponente: Rafael Barredo Pereira.