Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246585
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 148/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246585
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 94

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO EFECTOS DEL AVISO DE SU TERMINACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 235/87. Silvia Marañón Guzmán. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 148/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 246585