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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 96
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. TIEMPO PARA SOLICITARLA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 2448 C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 96
De la interpretación que puede realizarse del artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que el derecho que tiene el arrendatario para pedir la prórroga del contrato respectivo, es a partir de que vaya a concluir el término que se pactó originalmente y no después de que éste se convierta en un contrato por tiempo indeterminado, por haber concluido el lapso original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1617/87. Laila Afiune Manzur. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.