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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 96
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. PROCEDENCIA DE LA ACCION, EN CASO DE FALTA DE PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 96
La falta de exhibición de las rentas que con posterioridad a la presentación de la demanda habrían de vencerse no pueden tomarse como base para declarar improcedente la acción de prórroga que fue ejercitada; porque conforme a lo dispuesto por el artículo 1857 del Código Civil del Estado de Nayarit, sólo se requiere que al solicitarse la prórroga del contrato se esté al corriente en el pago de la renta, requisito que no puede tenerse por incumplido por el hecho de que durante la tramitación del juicio, no se hubieran saldado las rentas que todavía no estaban vencidas al interponerse la demanda, por no estar señalado éste como un requisito de procedibilidad de la acción de prórroga.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/87. Elvira González Núñez. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos,- Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE PRORROGA EN CASO DE FALTA DE PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA DEMANDA.".