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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 98
ARRENDAMIENTO, RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE PRORROGA Y TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 98
Si bien es cierto que las partes pueden renunciar válidamente a los beneficios que les conceden los artículos 2361 y 2362 (prórroga y tácita reconducción) del Código Civil del Estado, al momento de la celebración del contrato respectivo celebrado por tiempo determinado, no menos cierto es que si al vencimiento de dicho contrato los contratantes soslayan la cláusula que contiene la citada renuncia, continuando el inquilino ocupando el inmueble objeto del arrendamiento y sin que el arrendador se oponga a ello, tal renuncia queda sin efecto, convirtiéndose así dicho contrato en indefinido, y el actor está obligado a dar al arrendatario el aviso a que se refiere el artículo 2352 del citado código sustantivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/86. Inmobiliaria Ochoa, S. A. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.