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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 98
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. SOLO OPERA DESPUES DE TERMINADO EL CONTRATO O SU PRORROGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 98
El razonamiento en el sentido de que conforme al artículo 2764 del Código Civil opera la prórroga aun en contratos por tiempo indeterminado, es inaplicable en tratándose de la tácita reconducción, pues ésta en los términos del artículo 2766 del Código Civil para el Estado de Sonora, sólo puede operar después de terminado el arrendamiento o su prórroga y si el primero de los indicados preceptos sólo da derecho a la prórroga del contrato celebrado por tiempo indeterminado, será después de terminada esa prórroga, cuando podrá operar la tácita reconducción en los términos señalados por los artículos 2766 y 2767 del Código Civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/85. Sigifredo Valenzuela Portillo. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TACITA RECONDUCCION. SOLO OPERA DESPUES DE TERMINADO EL ARRENDAMIENTO O SU PRORROGA.".