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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 99
ARRENDAMIENTO. TERMINO PARA OPONERSE A SU CONTINUACION A VIRTUD DE LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 99
El término de diez días a que se refiere la tesis jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 75 y con el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE" es visible en las páginas ciento ochenta y tres y siguiente de la cuarta parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y cinco, para que el arrendador se oponga a que continúe el contrato de arrendamiento deben ser hábiles y no naturales cuando aquél exija la desocupación por la vía judicial mediante la demanda respectiva, atento a lo previsto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, según el cual en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/86. Otilio Zamora Trueba. 27 de noviembre de 1986. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.