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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 100
ASALTO, AUTONOMIA DEL, PARA EFECTOS DE LA PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 100
El delito de asalto, según el texto del artículo 270 del Código de Defensa Social aplicable en la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente abrogado, se configura independientemente del delito emergente que resulte cometido; por tanto a la pena que le corresponda al activo por dicho delito, debe sumarse la relativa al delito emergente, o sea, la penalidad debe formarse como si se tratara de una acumulación real de delitos a pesar de ser ideal, ya que con una sola conducta, el activo viola varias disposiciones del código sustantivo penal de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/86. Roberto Lozano Gallardo y Ramiro Lucero González. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Gabriela G. Corral Vera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO. SU AUTONOMIA PARA EFECTOS DE LA PENALIDAD DEL.".