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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 100
ASISTENCIA AL TRABAJO. ANTE QUIEN DEBE JUSTIFICARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 100
Es verdad que para que las faltas al trabajo en que incurre un trabajador no den lugar al despido debe darse aviso al patrón de la causa de las mismas y, acreditar ante éste, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar; también es verdad que de no hacerlo, la rescisión del contrato de trabajo será correcta y que la posterior justificación que se haga ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente carece de eficacia; sin embargo, si se imputó al trabajador más de tres faltas injustificadas y como consecuencia de ello se le rescindió su contrato individual de trabajo, pero cuenta con un documento que acredita su asistencia en uno de los días imputados, es correcto que tal documento lo presente ante la Junta responsable, pues no trata de justificar una falta de asistencia, sino el hecho de que sí asistió a sus labores, y dicha documental debe ser tomada en consideración por la Junta, toda vez que de no hacerlo así se dejaría en estado de indefensión al trabajador, pues no se le daría oportunidad de desvirtuar el hecho generador de la rescisión de su contrato de trabajo, ya que normalmente tiene conocimiento de las faltas que le imputan para la rescisión una vez que se consuma, y es por tanto, ante la Junta, que tiene la oportunidad de desvirtuar tal hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/86. Miguel Angel Catalán Mora. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.