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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 101
ASOCIACIONES GANADERAS, PERSONALIDAD DE LAS. PARA COMPARECER A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 101
La autorización expedida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería con base en el artículo 56 del reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas, es suficiente para tener acreditada la existencia legal de la asociación, pues según el texto de dicho precepto, tal autorización sólo se expide después de haber sido inscrita la misma en el registro correspondiente que lleva dicha secretaría y para ello, previamente debe examinarse el acta constitutiva de la asociación a fin de confirmar que se haya cumplido con las normas fijadas por la Ley de Asociaciones Ganaderas y su reglamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/87. Unión Ganadera Regional de Chihuahua. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Artemio Zavala Córdova.