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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246598
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 102

ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SUSPENSION PREVISTA POR LA. NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo en revisión 498/87. Bayer de México, S. A, de C. V. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 19/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 30/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 27, con el rubro: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PREVISTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA AGOTARLO PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS." En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. QUE PREVE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246598