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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246599
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 103

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA, EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO A HACERLO DE OFICIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 170/87. Servicio Malecón, S. A . de C. V. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO A APLAZAR DE OFICIO LA.".
Registro digital (IUS): 246599