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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 103
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 103
Como el artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término para que las partes soliciten el diferimiento de la audiencia constitucional a fin de rendir pruebas sobre la ilegalidad del acto reclamado, debe estimarse que aún en la audiencia pueden pedir que se difiera ésta; consecuentemente, la negativa del Juez de Distrito a diferir la audiencia indicada, con base en que la petición de tales documentos no se formuló de manera oportuna, es ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/87. Jesús Larios Meraz. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.