Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246606
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 110
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IMPROCEDENCIA DE SU NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 110
No procede decretar la nulidad de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por el hecho de que entre la celebración de ésta y el acto del emplazamiento no hayan transcurrido los diez días a que alude el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el numeral en mención establece: "El Pleno o la Junta especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenara que notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos...". De lo transcrito en la última parte, se desprende que es el emplazamiento a juicio el que debe realizarse con diez días de anticipación a la fecha de la audiencia cuando menos, por lo que es dicha diligencia, no la audiencia misma, la que debe reunir el citado requisito, aparte de los específicos a que se refieren los artículos 739, 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/87. Alimentos Concentrados de Guaymas, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.