Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246608
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246608
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 111

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. SUSPENSION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 244/87. Oscar Moreno. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Ignacio Valle Oropeza. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE DIFERIRSE CUANDO EL ACTOR SEÑALA NUEVOS HECHOS O LOS ACLARA.".
Registro digital (IUS): 246608