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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 114
AUDIENCIA INCIDENTAL, NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA LA FECHA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 114
La Ley de Amparo no contempla disposición alguna mediante la cual imponga a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso los acuerdos a través de los cuales se ordena el trámite del incidente de suspensión y en el que se fija hora y fecha de la audiencia incidental, pues aquél los conoce a través de la publicación que se haga del acuerdo respectivo, en la lista que para el efecto se fija en los estrados del juzgado, lo que es obvio en tanto que precisamente él es quien solicitó el trámite del incidente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 208/86. Gema Aidé Gallegos López. 21 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.