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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 114
AUDIENCIA, VIOLACION A LA GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 114
En los procedimientos administrativos que se siguen para sancionar las faltas de los servidores públicos del Estado de Jalisco, es menester que estos últimos estén presentes en el momento en el cual se reciben las declaraciones de los testigos que deponen en su contra, para que aquéllos estén en posibilidad de rebatir el dicho de los declarantes, por lo que si no se citó a los quejosos para tal evento, es obvio que se les dejó en estado de indefensión, violándose en su perjuicio la garantía de audiencia y defensa a que alude el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/86. Alejandro Genaro Ramos Vergara y coagraviados. 25 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. VIOLACION DE.".