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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 115
AUTO DE ADMISION Y RADICACION, FORMALIDADES EN MATERIA LABORAL DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 115
Si bien es cierto que el artículo 123 fracción XX apartado "A" de la Constitución Federal, señala la manera en que se integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en nada perjudica la forma en que éstas funcionan, es decir, la manera en que pueden llevar a cabo el procedimiento en los conflictos individuales o colectivos, para lo cual la Ley Federal del Trabajo establece las bases, y es así que atendiendo al principio de celeridad de los juicios a que se refiere el artículo 685 de la misma ley laboral, el precepto 620 precisa: "Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes fracción: II.- En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: a).- Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación. Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución patronal. El mismo presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda". Por tanto, si de la anterior transcripción se colige que los presidentes o auxiliares están facultados para llevar adelante las audiencias correspondientes durante la tramitación de los conflictos, a excepción de las que el propio precepto enumera, es obvio que también pueden dictar y firmar el acuerdo de radicación y admisión, de ahí que si el proveído que constituye el acto reclamado, se encuentra firmado por el representante del gobierno y el secretario, no es conculcatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se funda en el dispositivo legal transcrito.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/596/87. Auto Express Dip, S A. de C.V. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE ADMISION Y RADICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL.".