Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246615
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 116
AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 116
El amparo es improcedente en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma el auto de exequendo, siendo de invocarse el criterio predominante en las ejecutorias que integran la jurisprudencia 81 consultable en la página 199 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que sostienen, en síntesis, que el amparo sólo es procedente contra la sentencia dictada en grado de apelación cuando revoca el auto de exequendo, pues entonces se causan al actor perjuicios irreparables, dentro del juicio, dado que ese fallo ya no puede ser remediado en la sentencia definitiva que dicte el Juez de primera instancia, toda vez que la revocación de dicho auto de ejecución tiene por efecto dejar insubsistente todo lo actuado con posterioridad al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/87. Anhidro, S.A. de C.V. y coagraviados. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Agustín García Silva.
Amparo en revisión 631/87. Offset Multicolor, S. A. 12 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Agustín García Silva.