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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 116
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 116
El juicio de amparo resulta improcedente por operar la causal prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, si el defensor del quejoso interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión reclamado en el mencionado juicio de garantías, y si bien es cierto que el hoy recurrente adjuntó a su demanda de amparo copia al carbón de un escrito presentado en la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual se desiste del recurso de apelación que afirma haber interpuesto, como se ignora si se tuvo por desistido a él o a su defensor, dado que no existe constancia alguna que demuestre que a tal escrito haya recaído acuerdo favorable, debe estimarse que se encuentra en trámite dicho medio de impugnación que pudiera modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, ya que para que desaparezca la causal de improcedencia, es necesario que se compruebe que al escrito de desistimiento del recurso, recayó acuerdo por parte de la autoridad competente, por lo que, resulta operante dicha causal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/87. Albino Rojas Castañeda. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE RECURSO ORDINARIO.".