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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 117
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 117
Si el quejoso promovió su demanda de garantías en contra del auto de formal prisión, posteriormente a la presentación del escrito de desistimiento del recurso de apelación que hizo valer contra el mismo; y de las constancias de autos no aparece acordado, debe concluirse, que el recurso de apelación interpuesto por el quejoso está pendiente de resolución; y por ende, el juicio de amparo es improcedente conforme al artículo 73 fracción XIV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/87. Martín Israel Olvera Meza. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO CONTRA EL, CUANDO ESTA PENDIENTE DE RESOLVERSE EL DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO DEL RECURSO DE APELACION QUE INTERPUSO.".