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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 118
AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 118
Es contrario a la técnica del juicio de amparo, el fallo del Juez de Distrito que se limita a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es un auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional, y a conceder el amparo para que el Juez natural subsane dicha deficiencia y resuelva nuevamente lo que proceda en derecho. Pues de conformidad con las jurisprudencias números 56 y 61, y a la cuarta tesis relacionada con esta última, consultables a fojas 89, 94 y 96 respectivamente de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, primero deben apreciarse las pruebas que arrojó la averiguación, para determinar si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de requisitos de forma, para que en caso de no haberse satisfecho, se conceda la protección constitucional, solamente para el efecto de que esa omisión sea subsanada y de ninguna manera con plenitud de jurisdicción, pues ello podría conducir a agravar la situación del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/87. José Ernesto Fuentes Borboa. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.".
Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/95 en que participó el presente criterio.