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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 119
AUTO DE FORMAL PRISION, LEGALIDAD DEL, CUANDO SE SEÑALA LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZON DEL TERRITORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 119
Cuando un Juez, a quien se señala incompetente en razón del territorio, resuelva la situación jurídica del inculpado decretando formal prisión por un delito cuya denominación es diferente en la legislación de la entidad en la que la defensa sostiene debe llevarse el proceso, no es violatorio de garantías el auto así dictado si ambas figuras delictivas contienen idénticos elementos típicos como es el caso del delito previsto en el artículo 265 del Código Penal del Estado de Jalisco y el 360 del de Zacatecas. A más de que la real o supuesta incompetencia no impide al Juez que previene resolver en el término constitucional, ya que por ser una obligación contenida en el artículo 19 constitucional, de obrar en otro sentido violaría la garantía ahí contenida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/87. Laura Oropeza Jáuregui. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Cedillo Orozco.