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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246622
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 121

AUTO DE SUJECION A PROCESO. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 248/87. Herlinda Alarcón Ortiz. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 14/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA." En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE SUJECION A PROCESO.".
Registro digital (IUS): 246622