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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 121
AUTORIDAD EMISORA DE UN ACTO AUTORITARIO. LO ES QUIEN LO SUSCRIBE, NO ASI EL FUNCIONARIO QUE SIMPLEMENTE ASISTE PARA SU ELABORACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 121
La única finalidad que tiene el que un funcionario actúe asistido de otro, es la colaboración administrativa interna para el desahogo de los asuntos a su cargo y para el más rápido y eficiente desempeño en general en la función que a aquél le corresponde, lo cual no implica que el funcionario que asiste a otro se sustituya en las facultades de éste, sino que sólo se limita a auxiliarlo internamente, sin que su actuación trascienda o afecte a terceros, dado que para todos los efectos legales, y en particular para asumir las consecuencias de derecho frente a los gobernados que resulten afectados con el acto de que se trate, la única autoridad jurídicamente responsable de su emisión lo es el funcionario asistido, quien asume tal responsabilidad al firmar él solo el acuerdo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 915/87. Western Airlines Inc. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.