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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 123
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS. ACTUARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 123
No obstante ser verdad que el actuario debe considerarse autoridad ejecutora, en la medida en que observa las órdenes del Juez respectivo; no lo es menos que las actuaciones que realiza revisten cierta independencia y son de su exclusiva responsabilidad. Así, las formalidades a que se refiere el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde llevarlas a cabo al actuario. El Juez debe cerciorarse de que efectivamente se cumplieron, con base a la razón respectiva. Pero dicho funcionario se encuentra imposibilitado para cerciorarse de la veracidad de lo asentado por el actuario en su razón. La legalidad de los actos que el fedatario ejecuta a órdenes de su superior son autónomos y bajo su responsabilidad. En tal virtud, si se reclama la inexactitud del emplazamiento, ya porque el actuario no se constituya en el domicilio correcto, ya porque notifique a la representante de una sucesión inexistente, es menester que se designe a tal funcionario como autoridad responsable ejecutora a efecto de que tenga oportunidad de desvirtuar el contenido del acto que se le imputa, o en su caso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, exponga las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto o la improcedencia del juicio, tanto más, si se considera que es el actuario, y no el Juez, quien se constituye físicamente en el domicilio donde se practica la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/86. Martha Arroyo de Finberg. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 33/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 186, con el rubro: "ACTUARIO. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO."