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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124
El artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece las facultades conferidas al autorizado por el quejoso, o tercero perjudicado, entre ellas, la de promover o interponer los recursos que procedan; y si el Juez al dictar el proveído en el que ordena aclarar la demanda de amparo, tuvo como autorizados entre ellos a la persona que con ese carácter dio cumplimiento al mismo, debe tener por legalmente aclarada la demanda, pues el autorizado por la quejosa sí puede aclarar la demanda legalmente, por tener la facultad de promover con tal personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 845/87. Lidia Amparo Lara y Nájera. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OIR EN AMPARO.".