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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246627
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO POR EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

Precedentes

Amparo en revisión 845/87. Lidia Amparo Lara y Nájera. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OIR EN AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246627