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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246628
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE SE DESIGNE UNA PERSONA EN SUS TERMINOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE TIENE REPRESENTACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

Precedentes

Amparo en revisión 131/87. Jorge Luis Sepúlveda Gómez. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE SE DESIGNE UNA PERSONA PARA OIR NOTIFICACIONES PARA QUE SE CONSIDERE QUE TIENE REPRESENTACION.".
Registro digital (IUS): 246628