Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246629
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 125
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS QUE HUBIESE OFRECIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 125
Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona autorizada para oír notificaciones en los juicios de garantías únicamente está facultada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para desistir, en perjuicio de sus autorizantes, de las pruebas que hubiese ofrecido y que le hubieran sido admitidas por el Juez de Distrito correspondiente. Por tanto, no es legalmente correcto que dicho juzgador tenga por desistido al aludido autorizado de las pruebas ofrecidas por éste y, de hacerlo, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1262/86. Javier Ortiz Rosas y coagraviados. 21 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS QUE HUBIESE OFRECIDO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 27/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 26/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TERMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTICULO 27, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTA FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR EL O POR SU AUTORIZANTE."