Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246630
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 125
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ANULACION. CARECE DE LA FACULTAD PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 125
El autorizado para oír notificaciones ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 178 del código tributario federal (cuyo contenido se reproduce casi textualmente en el artículo 200 del código vigente), no tiene facultades para promover el juicio de amparo sino únicamente para recibir notificaciones, hacer promociones en trámite, ofrecer y rendir pruebas y alegar e interponer recursos, todo ello en relación con los juicios anulatorios promovidos ante el propio Tribunal Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/87. Transportes Reynosa, Río Rico y Anexas, S.A. de C.V. y otra. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Sostienen la misma tesis:
Volúmenes 169-174, página 224. Amparo directo 858/77. Jesús Apodaca Lizárraga. 30 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 169-174, página 224. Amparo directo 925/81. Raymundo Orozco Hernández. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Volúmenes 169-174, página 40. Amparo directo 695/82. Fernando Sotelo Rivas. 10 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyaho Núñez.
Volúmenes 175-180, página 43. Amparo directo 8/83. Eduardo Murguía Valencia. 8 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Notas:
En los Volúmenes 169-174, página 40, y 175-180, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ANULACION. NO TIENE FACULTAD PARA PEDIR AMPARO.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ANULACION NO IMPLICA FACULTAD PARA PEDIR AMPARO.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ANULACION, NO IMPLICA FACULTAD PARA PEDIR AMPARO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 644, página 468.
Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2003-PS en que participó el presente criterio.