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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 126
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD, RECONOCIMIENTO NO NECESARIO DE LA PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 126
Ningún precepto del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades del autorizado para oír notificaciones en términos del artículo 200 del ordenamiento legal en cita, se encuentran condicionadas a que el Magistrado instructor del juicio de nulidad, le tenga por reconocida expresamente esa personalidad, en la medida que su participación en juicio deriva de la voluntad de la actora y, por ende, en tanto no se deseche expresamente la autorización que se le concede, puede intervenir en defensa de quien lo designó para ese fin.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/86. F. Armida y Cía. Sucs., S. A. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".