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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246631
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 126

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD, RECONOCIMIENTO NO NECESARIO DE LA PERSONALIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo en revisión 108/86. F. Armida y Cía. Sucs., S. A. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 200 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 246631