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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 127
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. ESTA FACULTADO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO QUE SE LE HACE AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 127
Si de acuerdo con la recta interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones no está facultado para aclarar la demanda, debe, en cambio, considerarse que si lo está para exhibir las copias que de la misma se solicitan, pues ello de ninguna manera entraña aclaración del libelo, que solamente se produce cuando se piden datos nuevos en relación con las autoridades responsables, con los actos reclamados o demás elementos que forman el contenido sustancial de la demanda y cuya trascendencia por tanto, impide que pueda manifestarlos quien solamente está autorizado para oír notificaciones; pero si éste lo está, entre otras cosas, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, resultaría del todo injustificado negarle facultad para exhibir meras copias de la demanda, atento el principio general de derecho de que quien puede lo más puede lo menos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 612/87. Metalformas, S.A. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.