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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 127
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR EL, CUANDO NO LE FUE RECONOCIDA EXPRESAMENTE PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 127
El momento de promoverlo, así como advertir si dicha promoción pone el recurso de revisión, tenía personalidad bastante en el federal se haga expresamente, a fin de examinar si quien internecesario que el reconocimiento de autorizado ante el Juez omiso en reconocer o negar dicha personalidad. Ahora bien, es legal para oír notificaciones; empero el Juez de Distrito fue el agraviado podrá autorizar a cualquier persona con capacidad artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que es legítima, es decir, si el promovente de la revisión tenía facultades para ello. Así las cosas, al no habérsele reconocido personalidad, resulta improcedente la revisión interpuesta por el promovente, por carecer de interés jurídico necesario para ello, por sí o en representación de tercera persona, atento a que dicho acto únicamente le podría causar perjuicio a las partes en la controversia laboral planteada ante las autoridades responsables.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 4/87. Juan José Curiel Ulloa. 2 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente. Andrés Cruz Martínez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se da de baja esta tesis.