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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 128
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 128
Cuando el trabajador se entera de la fecha y causa o causas de la rescisión de trabajo hasta la contestación a la demanda del patrón, quien demuestra que previamente solicitó a la Junta de Conciliación y Arbitraje a través del acto paraprocesal que establecen los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, que ésta notificara el aviso correspondiente al trabajador, e ilegalmente lo omite; ello deja en estado de indefensión al trabajador porque no se le corrió traslado con dicho aviso y en esa etapa ya ratificó su demanda que le impide así modificar o cambiar su acción, lo cual impone conceder el amparo para que se deje insubsistente el laudo reclamado y se reponga el procedimiento para que previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas, se notifiquen las causas de rescisión en cumplimiento al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/87. Martha Carolina Avila Soto. Unanimidad de votos. 26 de noviembre de 1987. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.