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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 128
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, FALTA DE. DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO NO SE ACREDITA QUE SE TRATO DE ENTREGAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 128
De conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso rescisorio deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación al trabajador, de suerte que si no obra en el expediente constancia de que se trató de entregar el aviso al interesado y se recurre a la Junta para que por ese conducto se notifique la decisión de la empresa de separarlo de su trabajo, tal omisión es suficiente para que en acatamiento de tal dispositivo, la responsable tenga el despido como injustificado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/85 (448/86). Dulce María A. Garrido Cueto. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO RESCISORIO. EL DESPIDO SE CONSIDERA INJUSTIFICADO CUANDO NO SE ACREDITA QUE SE TRATO DE ENTENDER A LA QUEJOSA.".